La Cancillería, a través de la resolución 3548 de 2019, creó el Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) para que la población venezolana que solicitó refugio en Colombia o a quienes se les negó esta petición puedan trabajar en Colombia o ejercer actividades u ocupaciones legales en el país.
Desde hace días se hablaba de esta posibilidad de permiso porque los solicitantes de refugio tenían restricciones para trabajar hasta que no se diera una decisión en firme de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) y la Cancillería sobre su solicitud.
Todos los venezolanos que hayan solicitado el reconocimiento de su condición de refugiado en Colombia, entre el 19 de agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2018.
También la población migrante venezolana a quienes le hayan negado o rechazado la solicitud de refugio con base en el decreto 1067 de 2015 (Específicamente por los artículos 2.2.3.1.1.1 // 2.2.3.1.6.3 // y 2.2.3.1.6.9).
En este sentido, debe habérseles expedido y notificado Acta de Rechazo o Resolución negativa, respectivamente.
¿Qué requisitos se necesitan?
- No pueden tener antecedentes judiciales a nivel nacional ni internacional
- No pueden tener una medida de expulsión o deportación vigente
- Deben encontrarse en territorio colombiano a la fecha de la expedición de la Resolución que crea dicho PECP. Es decir el 3 de julio de 2019.
- No pueden ser titulares de otro permiso especial, ni estar en proceso de solicitud del mismo.
Aparte de cumplir con las condiciones escritas en la anterior respuesta, las personas que quieran tener el PECP deben cumplir con lo siguiente:
¿Quién expide el Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP)?
Migración Colombia, previa autorización de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE).
¿Qué puede hacer con este Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP)?
El PECP permite ejercer actividades u ocupaciones legales en Colombia, excepto aquellas reguladas por el ordenamiento jurídico colombiano.
Los empleadores que contraten nacionales venezolanos portadores del PECP deberán reportar tales actividades a la autoridad migratoria, ingresando dicha información en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE).
¿Cuánto tiempo es vigente el Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP)?
El PECP tendrá una vigencia de noventa (90) días calendario, prorrogables por lapsos iguales, sin excederse de dos (2) años. Si después de transcurridos los dos (2) años el nacional venezolano continúa en territorio colombiano sin haber obtenido un visado, incurrirá en permanencia irregular.
¿Hay un plazo para solicitar el Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP)?
El plazo para que los venezolanos puedan solicitar el PECP, siempre y cuando cumplan con los requisitos, es de 90 días calendario, contados a partir de la publicación de la Resolución 3548, es decir, desde el 3 de julio de 2019.
Migración Colombia puede sancionar a aquellos venezolanos que no lo soliciten en dicho término, aun si cumplen los requisitos para obtenerlo y siempre y cuando se encuentren en permanencia irregular.
¿Se puede quitar este Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP)?
La autoridad migratoria podría cancelar el PECP por uno o varios de los siguientes casos:
- Infracción migratoria
- Verificaciones posteriores que den cuenta de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano
- Salir y permanecer fuera del país por más de noventa (90) días calendario
- Cuando se considere inconveniente la presencia del nacional venezolano en territorio nacional
- Cuando el nacional venezolano obtenga una visa
¿Por qué solo va dirigido a solicitantes de refugio?
En 2018, cada minuto 25 personas se vieron forzadas a huir de sus países de origen. Ese mismo año, tres de los 10 países de los que procedían más solicitantes de asilo en todo el mundo eran latinoamericanos: Venezuela, El Salvador y Honduras.
Las personas solicitantes de refugio huyen de sus países por temores fundados de persecución por sexo, raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social o por sus opiniones políticas. Desde la Declaración de Cartagena en 1984 también se extendió el concepto a amenazas a su vida, seguridad o libertad, agresión extranjera, conflictos interno o violación masiva de los derechos humanos.
Esto quiere decir que un refugiado es una persona que enfrenta mayores riesgos y vulnerabilidades y que, por tanto, necesita resolver con mayor urgencia su estatus migratorio.
En 2018, de acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Refugiados, Acnur, el mayor número de solicitudes de asilo en el mundo fue de venezolanos, con un total de 341.800.
CINDY A. MORALES
Subeditora ELTIEMPO.COM